REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000689
En fecha 27-01-2005, la ciudadana BERNARDA DE JESUS TORRES DE ABARCA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.386.293, conjuntamente con sus hijos ADY ELAINE, PEDRO WILFREDO, y MARBELY CELESTINA, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: PEDRO PASCUAL ABARCA,, quien falleció el día 02 de Agosto del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NORMA JANETH ALVARADO SIVIRA y JOSE RAFAEL VIRGUEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: PEDRO PASCUAL ABARCA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.276.654, falleció en fecha 02/08/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: BERNARDA DE JESÚS TORRES DE ABARCA, ADY ELAINE ABARCA TORRES, PEDRO WILFREDO ABARCA TORRES, y MARBELY CELESTINA ABARCA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.386.293, la primera. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO PASCUAL ABARCA a su cónyuge e hijos: BERNARDA DE JESÚS TORRES DE ABARCA, ADY ELAINE ABARCA TORRES, PEDRO WILFREDO ABARCA TORRES, y MARBELY CELESTINA ABARCA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.386.293, la primera. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro