REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002685

En fecha 12-06-2004, la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GOMEZ DE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.086.962, de este domicilio, presentó escrito el cual solicita ser declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su Hermano el ciudadano: JOSÉ HERMOGENES GÓMEZ, quien falleció el día 21 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia el Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: GLORIA MARLENY ESCALANTE y WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JOSÉ HERMOGENES GÓMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N°1.768.778, falleció en fecha 21/08/99, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hermana ADELINA DEL CARMEN GÓMEZ DE SÁNCHEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.086.962, de este domicilio,. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ HERMOGENES GÓMEZ a su hermana ADELINA DEL CARMEN GÓMEZ DE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.086.962, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro