REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002867
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JUANA ADAMES DE BRICEÑO, DARIO JOSE BRICEÑO ADAMES Y AMABILE SEGUNDO BRICEÑO ADAMES, Todos Venezolanos, mayores de edad, Viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 869.773, 4.921.484 y 3.903.236 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Carlos O. Camacaro. IPSA No. 26.413, actuando en su condición de integrantes y en representación de la SUCESION AMABILIS BRICEÑO, según Declaración Sucesoral Expediente No. 09 de fecha 09 de Enero del 2.002 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-98 No. 0036618 de fecha 18-07.2.002, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas Mejoras que realizaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de Un Inmueble que ocupan desde el año 1.972 y de la cual son Herederos de la SUCESION AMABILIS BRICEÑO, ubicadas en La Calle 14 entre Carreras 2 y 3, del Barrio Pueblo Nuevo, Sector 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido cuya extensión y linderos son: NORTE: En línea de 28,95 metros con MONICA CUICAS ; SUR: En línea de 29,10 metros con LIBORIA VELIZ ; ESTE: En línea de 10,95 metros con Calle 14 que es su frente Y OESTE: En línea de 11,70 metros con WITERMUNDO MATHEUS. Dichas mejoras realizadas en el Inmueble consisten en: El Cambio del techo de zinc por teja en toda la bienhechuría. Remodelación del piso de cemento por granito. Cambio de las puertas de entrada de la bienhechuría. Construcción de nuevas paredes de bloque en las habitaciones de las bienhechurías. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DE LOURDES LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos.13.504.854 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JUANA ADAMES DE BRICEÑO, DARIO JOSE BRICEÑO ADAMES Y AMABILE SEGUNDO BRICEÑO ADAMES, en sus condiciones de integrantes de La SUCESION AMABILIS BRICEÑO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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