REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002200


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos FERNANDO RAFAEL PEREZ GONZALEZ Y AURA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.068.396 y 4.068.395 respectivamente Y La Menor GENESIS GABRIELA PEREZ VIRGUEZ , representada por su Padre ciudadano FERNANDO RAFAEL PEREZ GONZALEZ, antes identificado, todos de este domicilio, asistidos de la abogada Maricela Blanco. IPSA No. 30.643, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera La Palma – Baragua, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 900,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera La Palma ; SUR: Casa que es o fue de ELIA ARIAS ; ESTE: Casa que es o fue de HERNAN GONZALEZ Y OESTE: Casa que es o fue de ALBERTO ARIAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y consta de : Sala, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero, comedor, solar sembrado de cují y sábila, cercado de alambres de púas con estantillos de maderas, el área de construcción mide 96,00 M2., aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUYIN RODRÍGUEZ BRAVO Y MARIBEL VIRGUEZ PERDOMO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.602.304 y 10.368.715 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos FERNANDO RAFAEL PEREZ GONZALEZ , AURA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ Y La Menor GENESIS GABRIELA PEREZ VIRGUEZ, representada por su Padre Ciudadano FERNANDO RAFAEL PEREZ GONZALEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.