REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001715


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO LOVERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.980.095, de este domicilio, asistido del abogado Alberto J. Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 9 , Avenida 5B y Avenida 6, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 195,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 9 que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por la Urbanización El Atardecer ; ESTE: Con Terrenos ocupados por MARISOL RODRIGUEZ Y OESTE: Con Terrenos ocupados por LUCINA EGLIS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, variedades de árboles frutales, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SUAREZ Y ORIANA BARBERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.329.379 y 11.593.497 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO LOVERA MENDOZA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.