REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004606
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Delia Ovalles De Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.988, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector el Roble, vía Río Claro, sector 2-A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad ejido, que mide aproximadamente Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (550,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,00 metros con casa que es o era de la señora Mildred Giménez; SUR: En línea de 22 metros con la casa que es o era de la señora Yomaira Díaz; ESTE: En línea de 21,00 metros con la calle principal; y OESTE: En línea de 22,00 metros con terrenos ejidos. Dichas bienhechurías consisten en un baño, una sala-recibo, cocina, toda en bloque sin friso y techo en construcción. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Graterol y Nelly Saavedra, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Delia Ovalles De Jiménez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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