REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004586

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Héctor José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.417, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilómetro 12 de Tamaca, vía Duaca, entrada a la Asociación Civil los Alcaravanes, parcela N° 20, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad ejido, que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (372,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros con terrenos de la señora Yamileth Torrealba; SUR: En línea de doce metros con calle principal, que es su frente; ESTE: En línea de treinta y un metros con calle; y OESTE: En línea de treinta y un metros colindando con el señor Germán Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa en proceso de construcción de paredes de adobe sin frisar, piso de tierra, techo de acerolit, dos habitaciones, una cocina, sala-comedor, dos baños, sin servicios públicos y cerca con estantillos de madera y alambres de púas que mide 11 metros de largo por 7 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfredo Echeverría y Tony Méndez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Héctor José Castillo, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana