REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004549


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOTULFO DE JESÚS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 425.435, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cruz del Padre, Granja “La Flor del Trabajo”, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara sobre un lote de terreno de posesión comunero, el cual mide 7.226 Mts.2, alinderado de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados Candelario Hernández y Gregoria Escalona; SUR: con terrenos ocupados por Luis Linárez; ESTE: con terrenos que fueron ocupados por Antonio Guédez y Adela Escalona, ahora ocupados por Félix Lucena y Fran Colmenares; y OESTE: carretera Guarico-Tocuyo y terrenos ocupados por Yhajaira Hernández y Gregoria Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, constante de cinco habitaciones, una cocina, un comedor, dos corredores, una sala-recibo, dos baños, un área de piscina 5 ½ Mts. de largo por 3 ½ Mts. de ancho y de profundidad 1.40 Mts. de cemento armado, variedades de árboles frutales, cercado de alambre de púas y estántillos de concreto y madera, portón de hierro, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LEOTULFO DE JESÚS COLMENARES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/Eliana