REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009676


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEÑA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.236, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 1, entre carreras 3 y 4, del Barrio Alí Primera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 9 Mts.2 de ancho por 20 Mts.2 de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos y bienhechurías ocupados por Aracelis de Torrealba; SUR: con la carrera 3, que es su frente; ESTE: con la calle 1; y OESTE: con terrenos y bienhechurías que ocupa Carmen Medina. Dichas bienhechurías consta de un porche, una habitación, sala, comedor, cocina, con baño, sin frisar y el interior un rancho de zinc y tablas con luz y habitado, que mide 6,10 Mts. de ancho por 5,40 Mts. de largo, con lavandero, todo cercado con paredes de madera a su alrededor, con un portón y ventana de metal, con un sembradío de plantas frutales como aguacate y otras, y la bases de construcción miden 6,90 Mts. de ancho por 8,20 Mts. de largo. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARY CRUZ BARRETO Y ARACELIS SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEÑA GIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/Eliana