REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009063


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Flor Maria Loyo de Colmenarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2606190, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Paz, Carrera 1, con calle 11 s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,00 metros de frente por 19,60 metros de fondo.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Inmueble que ocupa Erika Colemanrez ; SUR: Calle en Proyecto o carrera 1, que es su frente; ESTE:Inmueble que ocupa Carmen Rodriguez y OESTE: inmueble que ocupa Rafael Torres.. Dichas bienhechurías consisten en casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de 2 hanitaciones, recibo, comedor, cerca de bloques, 1 garaje,m jarnidera de bloques y rejas de hierro y demás anexos.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 5.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Flor Maria Loyo de Colmenarez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario