REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004779


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA NARCISANA PERDOMO DE GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.969.959, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 16, Vía Río Claro, Sector Los Chucos, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con RAFAEL QUIROZ Y mide 24,00 metros ; SUR: Con Carretera Vía Río Claro – Barquisimeto y mide 59,00 metros ; ESTE: Con Carretera Vía al Río y mide 83,00 metros Y OESTE: Con JAVIER DURAN Y mide 64,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, columnas, base viga corona y riostra de concreto, techo de acerolit, viga de hierro, piso de cemento pulido, constituida por baños con poceta y duchas, cocina tipo cimiento, luz empotrada, cloacas con pozo séptico, puertas y ventanas de metal y colmenas, con porche, una sala, una cocina con comedor, dos habitaciones, un jardín, un área de servicio con un área de construcción de 10,65 mts. X 10,65 mts., para un total de 113,42 M2., un depósito construido con paredes de bloque y bahareque frisada, techo de zinc, vigas de tubos, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protector, luz superficial, distribuido en dos cuartos con entrada independiente, un baño, con un área de 10,85 mts. X 4,15 mts., para un total de 45,00 M2., una plantación de árboles frutales tales como: Aguacate, níspero, naranja, limón, guanábana, guayaba, cambúr, servicio de agua, luz eléctrica, cerca perimetral de alambre de púa, estantillos de madera y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ALBERTO GIMENEZ Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.302.708 y 14.404.145 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA NARCISANA PERDOMO DE GODOY ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.