REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004706
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Nancy Coromoto Barco Quero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.381.475, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, Sector la Rosa, calle 2, con la autopista Intercomunal vía Duaca, Parcela N° 77-O, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las bienhechurías que son o fueron de Angélica Villanueva; SUR: Con la Circunvalación 1; ESTE: Con las bienhechurías que son o fueron de Berenice Chávez; y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ocho puertas de hierro, ocho ventanas de hierro tipo macuto, una sala, un comedor, tres habitaciones, dos baños, un lavadero, un tanque aéreo de 5000 litros, un tanque subterráneo de 18000 litros, siembras de cuatro matas de aguacates, tres matas de mango, una mata de guanábana, dos matas de nísperos, dos matas de mora y cinco matas de cambur y mide aproximadamente 9 metros de frente por 12 metros de fondo; y un local comercial de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos puertas Santamaría, una puerta trasera con su protector, un tanque aéreo de 500 litros, con una medida aproximadamente 36,19 M2, las bienhechurías se encuentran cercadas por el norte y el sur con paredes de bloques y por el este y oeste con estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yrma Lubo y Alberto Durán, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Nancy Coromoto Barco Quero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
|