REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004696
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS PIÑA ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.115.249, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 17 entre carrera 1 y 2, N° 5 de Barrio Unión Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (78,10 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 11 metros, con bienhechuria de ALIRIO DUARTE; SUR: En línea recta de 11 metros, con bienhechuria de DIGNA VASQUEZ; ESTE: En línea recta de 6 metros, con propiedad de ANA PASTORA HERNÁNDEZ y OESTE: En línea recta de 8,20 metros, con la calle 17 de Barrio Unión a la cual da su frente. Dichas bienhechurías esta construida en una pequeña casa, para habitación familiar, las cuales se encuentra en total y absoluto estado de ruina cuales quedaran incrementada, conformando una casa edificada de paredes de bloque de cemento, techo de lamina de zinc, de paredes de bloques de cemento, piso cemento pulido, y en parte rustica, con puertas y ventana de hierro, y cercada perimetral en bloque de cemento, consta de dicha casa los siguientes ambientes, sala recibo cocina comedor, un dormitorio sala de baño con todas sus anexidades y lavadero. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos BETTY PÉREZ Y MILENA GODOY., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS PIÑA ÁLVAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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