REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004517
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LISSETH OLIVA GONZALEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.880.240, de este domicilio, asistida de la abogada Yenifer C. Escobar S. IPSA No. 92.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas específicamente en la Avenida Los Jabillos entre la Calle Los Ciprese y Calle en Proyecto, Cumbres del Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace más de 7 años y tiene una superficie aproximada de 504,30 M2., ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,40 metros con terrenos ejidos ocupados por CARMEN ADAM ; SUR: En línea de 24,20 metros con con terrenos ejidos ocupados por LEONARDO RODRIGUEZ ; ESTE: En línea de 21,00 metros con Avenida Los Jabillos que es su frente Y OESTE: En línea de 21,90 metros con terrenos ejidos ocupados por CARMEN ADAM. Dichas bienhechurías consisten en Una Construcción de dos niveles con estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de friso liso y pintura a base de caucho, cubierta de losa nervada y piso de concreto con acabado de cerámica, un tanque subterráneo, construido con estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de friso liso y pintura a base de caucho, cubierto de losa nervada y piso de concreto con acabado de cemento pulido, cerca perimetral construida con estructura metálica y malla tipo ciclón. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 70.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHELYS BRACHO Y JOSMERY PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.627.428 y 14.293.918 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LISSETH OLIVA GONZALEZ DELGADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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