REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004409

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.635.356, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Los Olivos, Calle Principal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,50 metros con la parcela de Rafael Carrasco; SUR: En línea de 19,50 metros con parcela de Mirta Pérez; ESTE: En línea de 11 metros con la calle principal que es su frente; y OESTE: En línea de 11,90 metros con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, distribuida por un (1) dormitorio, un (1) baño, dos (2) puertas, tres (3) ventanas, posee un anexo distribuido por una (1) sala, cocina y un cuarto de bahareque, cercada de alambre y estantillos de madera, dicho terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MARIA ALDANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg