REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004143
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLIVIA MIGDALIA ALVARADO PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.695.065, de este domicilio, asistida del abogado Henry Urbina Andara. IPSA No. 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera 1 con Calle 8, Sector Valle de Uribana, Parroquia tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), con una superficie de 96,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: CARLOS ALMAO con una superficie de 13,00 M2., de frente ; SUR: Con una superficie de 13,00 M2., de ancho ; ESTE: ZENAIDA FERNANDEZ con una superficie de 35,00 M2., de largo Y OESTE: DORANTE CLARA con una superficie de 35,00 M2., de largo. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, dos puertas, dos (2) cuartos, piso de tierra, cercado de alambre de púas y palos, árboles frutales. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RODRÍGUEZ DE MELENDEZ Y SORELIS TABLERO DE GALINDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.411.324 Y 7.385.025 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana OLIVIA MIGDALIA ALVARADO PERAZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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