REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004093
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA COROMOTO PÉREZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.626, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Uribana, vía el Ujano, Avenida Los Rosales, entre calles Margaritas y Amapolas, N° 43, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29 metros con Marilú León; SUR: En línea de 29 metros con parcela de Zulema Guédez; ESTE: En línea de 10 metros con parcela de Rafaela Barrientos; y OESTE: En línea de 10 metros con calle Los Rosales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de techo y zinc, piso de cemento, dos (2) puertas, tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) baño, recibo, comedor, cocina, un (1) porche, área de servicio, cerca de alambre de púa y fundación con estructura. Dicho terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA LUIS TERÁN y SORELIS DE GALINDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORA COROMOTO PEREZ EVIES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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