REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULEMA VIRGINIA GIL CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.275, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL Sector Uribana, vía El Ujano, Avenida Los Tulipanes, con calle Las Azucenas, N° 115, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con parcela de Oswaldo Lara; SUR: En línea e 10 metros con calle Los Tulipanes; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Elsis Vargas; y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de calle Las Azucenas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) habitaciones y un (1) baño, paredes de bloques totalmente frisadas y techo de platabanda, sala, recibo, comedor, cocina, posee un anexo de una (1) habitación, un (1) baño, y cocina, todo de bloques y techo de platabanda, dicho terreno se encuentra cercado por los carros lados con bloques y el frente con hierro y bloques, posee un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts.2) El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SULEMA VIRGINIA GIL CARRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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