REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004076
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Sorelis Tablero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.025, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana, vía el Ujano, calle las Margaritas N° 65, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados ( 250 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros, con parcela de Adelaida Díaz; SUR: En línea de 10 metros con calle las Margaritas; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Vilma Álvarez; y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Dominga de Chirinos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, cinco puertas, seis ventanas, un anexo de dos piezas, un baño, cerca de bloques y fachada de rejas. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Orellana y Rómulo Larre, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Sorelis Tablero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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