REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004037
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.547.902, de este domicilio, asistido por el Abogada en ejercicio este domicilio Alberto José Yaguas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 5 entre calles 9 y 10, El Amanecer, Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,oo mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por María Grecencia Alvarado; SUR: Calle 10; ESTE: Avenida 5, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por María Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, dos puertas y ventanas de hierro, variedades de árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jhonny Vargas y Humberto Godoy éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Oscar José Pérez Colmenárez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/merysa
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