REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Deily Joan Rodríguez Silva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.025.447 y de este domicilio, asistida por la Abogada Mariela García Majano, inscrito en el IPSA No.59.479, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia El Cují, en la carrera 1 con calle 8 Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 1; SUR Con carrera 2 y terreno ocupado por Ely Rangel; ESTE: Con inmueble ocupado por María de Socorro Linarez y OESTE: Con la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techos de platabanda y piso de granito, un porche de entrada con cuatro habitaciones, tres baños con paredes y pisos de cerámica, sala, cocina, comedor, área de estar, totalmente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro y un tanque de concreto armado con capacidad para veinticinco mil litros de agua (25.000lts.) en la parte exterior de dicha casa está sembrado treinta (30) árboles frutales y veinte (20) plantas ornamentales. Dichas bienhechurías se encuentra valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES ( Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eber José Hernández y Jorge Sánchez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Deily Joan Rodríguez Silva, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/merysa