REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA ELIZABETH MORLES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.059.707, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Janica Gallardo González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, sector Los Rosales, calle 5 entre carreras 3 y 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) de largo por Siete metros con sesenta centímetros (7,60mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón sin salida; SUR: Calle 5 entre carreras 3 y 4 que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechurias ocupada por la señora Oneyda Carrillo y OESTE :Con terreno y casa ocupada por el señor Elpidio Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación con las características siguientes: Con bloques de concreto frisada, techo de zinc, piso de cemento rústico con su cometida de luz eléctrica, así como las aguas negras y blancas distribuida de la siguiente forma: La fachada con puerta y ventanas en vidrios con sus respectivos protectores de hierro, un porche delantero , una sala-recibo, tres habitaciones, un baño con su poceta y regadera, una cocina cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milexa Peraza y Víctor Colmenárez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSMARY DEL CARMEN PARRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez




TGI/merysa