REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003355
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Moraima Milagros Rodríguez Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.558.026, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Tierra Negra, vía el Ujano, Avenida Simón Rodríguez con calle Pablo Canela los Fundadores, casa N° B-16-8, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados ( 200 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros, con parcela de María Rodríguez; SUR: En línea de 10 metros con Olán García; ESTE: En línea de 20 metros con parcela de Yhajaira Perdomo; y OESTE: En línea de 20 metros con avenida Simón Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, cinco puertas, cinco ventanas, un anexo de una pieza con cocina, comedor, una habitación con acerolit y cerca de bloques y frente enrejado. El valor invertido es la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Orellana y Rómulo Larre, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Moraima Milagros Rodríguez Martínez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
|