REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003352
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORBA ISABEL CORDERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.339.429, de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector Tierra Negra, Vía El Ujano, en la Avenida Los Fundadores con Avenida Los Próceres, Casa No. B 11-2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de 445,20 M2., ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,00 metros con Avenida Los Fundadores ; SUR: En línea de 14,00 metros con Parcela de ESTEBAN MAYAO ; ESTE: En línea de 31,80 metros con Parcela de ANTONIO CORDERO Y OESTE: En línea de 14,00 metros con Parcela de Iglesia Evangélica Monte de Los Olivos. Dichas bienhechurías las posee desde hace más de 18 años y consisten en Una Vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida por dos (2) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, tres (3) puertas, cinco (5) ventanas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA ORELLANA Y ROMULO LARRE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.981.072 y 8.530.020 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORBA ISABEL CORDERO DIAZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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