REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003060
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Juliani Figueredo Piña, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.372.243, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Centro, vía el Ujano, Avenida los Tulipanes entre calle Jazmín y los Rosales N° 07, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros, con Dora Naros; SUR: En línea de 10 metros con avenida los Tulipanes; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Ramón Herrera; y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Elina de Narváez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de platabanda, piso de granito, tres habitaciones, un baño, dos puertas, cinco ventanas de hierro forjado, un anexo de bloque y platabanda, cocina, comedor, lavadero y cerca de bloques y frente de alfajol; con un área aproximadamente de 70 metros cuadrados de construcción. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Orellana y Rómulo Larre, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Juliani Figueredo Piña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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