REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003059

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Angela María Reyes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.169.337, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Centro, vía el Ujano, avenida las Orquídeas, entre calle 17 y los Rosales, manzana 3 N° 3-21, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Catorce Metros Cuadrados con Ocho Centímetros ( 314,08 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,30 metros, con Norkis Guevara; SUR: En línea de 22,37 metros con avenida las Orquídeas; ESTE: En línea de 25,45 metros con parcela de Blanca Sierra; y OESTE: En línea de 25,40 metros con parcela de Ramona de Dumont. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de granito, cuatro habitaciones, dos baños, recibo, cocina, comedor, una sala de estudio, un porche, cerca de paredes de bloques y frente de rejas y un anexo al este de la vivienda que funciona como local comercial. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Orellana y Rómulo Larre, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Angela María Reyes, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.