REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003054

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Greilys Jiménez Torrealba, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.661, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Norte, vía el Ujano, calle los Lirios con calle las Mercedes, N° 195, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados ( 196 M2 ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,80 metros, con parcela de Yonady Ramírez; SUR: En línea de 9,80 metros con calle los Lirios; ESTE: En línea de 20 metros con parcela de Norlys de Vargas; y OESTE: En línea de 20 metros con calle las mercedes. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de bloques, piso de cemento y baldosa, techo de platabanda y zinc, porche, puertas y ventanas con protectores de hierro, fachada de bloques, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rómulo Larre y Blanca Orellana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Greilys Jiménez Torrealba, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.