REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002401
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ESTEILA MARIA ROSENDO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.264.058, de este domicilio, asistida del abogado Alí O. Granado. IPSA No. 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas específicamente en el Kilómetro 8, Vía Pavia, Sector La Virgen, Calle 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que tiene una superficie aproximadamente de 927,00 M2., ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por RAMON PEREZ ; SUR: Terreno ocupado por FELIPE PEREZ ; ESTE: Con Calle No. 3 Y OESTE: Con Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavadero y cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS CANELON Y GUILLERMINA VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.369 y 3.879.546 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ESTEILA MARIA ROSENDO VARGAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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