REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000786
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos NAILET COROMOTO ALVAREZ Y CHARLES PASTOR PEREZ BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.228.786 y 7.436.326 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado David Flores P. IPSA No. 79.169, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros “ B “ , en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que adquirieron del Ciudadano JOSE GREGORIO ASUAJE, Titular de la cédula de identidad No. 15.230.136, Socio de la Asociación Civil ORCOVIGUAICA, según consta de documento Autenticado por ante La Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara, en fecha 27 de Enero del Año 2.004, Anotado bajo el No. 19, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual tiene una superficie de 71.894,23 M2., y formó parte de mayor extensión del Asentamiento Campesino Tarabana, el terreno mide 6,00 metros de frente por 18,00 metros de largo con un área total de 108,00 M2., identificada con el No. 300 ; cuyos Linderos Particulares son los siguientes : NORTE: En línea de 6,00 metros con Carrera TIBIZAY ; SUR: En línea de 6,00 metros con Carrera ARICHUNA ; ESTE: En línea de 18,00 metros con la Parcela 301 Y OESTE: En línea de 18,00 metros con la Parcela 229. Y cuyos Linderos Generales son los siguientes : NORTE: Con Asociación Civil Divina Pastora ; SUR: Con Asociación Civil Los Samanes ; ESTE: Con Asociación Civil Araguaney y Callejón JOSE PEREZ Y Terrenos de la Arboleda Y OESTE: Con Inversiones Los Rastros, C. A. Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera : 17 columnas de concreto, piso de cemento, paredes de bloques con dos marcos de ventanas y un tanque de agua subterráneo de 6.000 litros. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGIE MORILLO Y JHONNY MUJICA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.460.877 y 7.449.010 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos NAILET COROMOTO ALVAREZ Y CHARLES PASTOR PEREZ BRACHO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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