REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000279

PARTE ACTORA: JULIO CESAR GRANADO SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.441.468, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LINDA MERCEDES GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.550.429, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO

En fecha 31-03-04 se le dio entrada a la presenté solicitud. En fecha 12-04-04 el Tribunal admitió la presente demanda divorcio intentada por el ciudadano JULIO CESAR GRANADO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.441.468, de este domicilio contra la ciudadana LINDA MERCEDES GARCIA YEPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.550.429 y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22-04-04 el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación de la fiscal del Ministerio donde se dio por notificada. En fecha 20-05-02 diligencio el ciudadano Julio Cesar Granados Suárez, consignando Poder Apud acta a las abogadas Otneiza García López y Zoreyi Briceño, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 69.013 y 102.120, de este domicilio.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora de impulso procesal en fecha 16/04/2004 consignando poder Apud-Acta, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio del ciudadano JULIO CESAR GRANADO contra la ciudadana: LINDA MERCEDES GARCIA YEPEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Dmg
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-F-2004-00279. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez