REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003793
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Josefina Uranga De Graterol, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.987, de este domicilio, asistida por el abogado Domingo Romero. IPSA No. 5775, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja de Barquisimeto a Carora, km 30, caserío sector Banco de Baragua, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Nueve Mil Metros Cuadrados (9.000 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera de tierra vía caserío los Pozos; SUR: Con carretera vieja de Barquisimeto a Carora, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Remigia Aranguren; y OESTE: Con terreno ocupado por María Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que tiene un área de ochenta metros de construcción, edificada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio (tipo macuto), instalaciones eléctricas, recibo-comedor, sala de baño, cocina con lavaplatos, tres habitaciones, porche, área de lavadero, cerca con seis pelos o cuerdas de alambre de púa, dos peines o brochas uno por delante y otro por detrás, un pozo para agua, un pozo séptico, servicio de luz eléctrica, siembras en producción de seis plantas de nísperos, siete plantas de coco de agua tipo jardín, tres plantas de aguacate, seis árboles ornamentales, una planta de tamarindo y cincuenta plantas de sábila. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Tivisay Márquez y Willian Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Josefina Uranga De Graterol, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/Eliana.
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