REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003720
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CUSTODIA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 3.965.435, de este domicilio, asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 4 entre las Carreras 3 y 4, Casa No. 3-A02, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 7,35 metros de frente por 15,50 metros de profundidad con un área total de 121,54 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,35 metros con el Callejón Municipal ; SUR: En línea de 8,00 metros con terrenos ocupados por BLANCA BRAVO ; ESTE: En línea de 155,0 metros con terrenos ocupados por ALEIDA MILLA Y OESTE: En línea de 11,10 metros con ISABEL ALMAO. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA VASQUEZ Y TANNIMAR COLMENARES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.770.581 y 15.730.047 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CUSTODIA HERRERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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