REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003071
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos LILA DEL CARMEN COLMENAREZ Y RODRIGO ANTONIO BETANCURT PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.955.266 y 15.350.514 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Margarita Caldera Piñero. IPSA No. 102.086, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Bajumbal, Jurisdicción de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupan desde hace aproximadamente 15 años, el cual mide tres hectáreas ( 3 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Propiedades de NOLBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ; SUR: Propiedades de SAMUEL AGUILAR ; ESTE: Propiedades de AGAPITO BETANCURT Y OESTE: Propiedades de NOLBERTO ANTONIO RODRIGO. Dichas bienhechurías consisten en Una Plantación de café y cambur en plena producción y otros árboles frutales tales como: Aguacate, mango, naranja, así como la construcción de Una Vivienda de bahareque, con las siguientes características: Techo de zinc, puertas de hierro, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ Y MANUEL ALEXANDER RAFFLE ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.432.293 y 11.269.347 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos LILA DEL CARMEN COLMENAREZ Y RODRIGO ANTONIO BETANCURT PEREZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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