REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003069


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CARMEN PASTORA SANCHEZ, ERNESTO RAMON SANCHEZ, MARIA LUISA SANCHEZ, JAVIER ANTONIO SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ Y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ, Todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.435.895, 9.627.244, 16.277.699, 11.267.380, 11.267.372 y 9.626.777 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Olivo I, La Playa de Santa Isabel, Calle 1 entre 8 y 9, No. 7-81, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 439,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por SOCORRO USECHE ; SUR: Con terrenos ocupados por JUAN PINEDA ; ESTE: Un canal de drenaje Y OESTE: Con Calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro. Un Kiosco de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con todos sus servicios y demás anexidades. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PIÑA Y PEDRO TOVAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.724.990 y 3.709.167 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CARMEN PASTORA SANCHEZ, ERNESTO RAMON SANCHEZ, MARIA LUISA SANCHEZ, JAVIER ANTONIO SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ Y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.