REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002138
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN YOLANDA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.323.123, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Olivo I, Barrio Santa Isabel, Calle 1B entre 8 y 9, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 103,20 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por LAUTERIA PEÑA ; SUR: Con terrenos ocupados por CIRILO SUAREZ ; ESTE: Calle 1 que es su frente Y OESTE: Con terrenos ocupados por LUIS BRAVO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de dos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, cercas de bloques con enrejado al frente. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PIÑA Y PEDRO TOVAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.724.990 y 3.709.167 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN YOLANDA SUAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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