REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001173
En fecha 10-02-2005, los ciudadanos PAULA DEL CARMEN ÁVILA DE SIERRALTA, MARÍA ALCIRA SIERRALTA DE SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE SIERRALTA ÁVILA y RITA ESTELA SIERRALTA ÁVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.379.345, 7.466.291, 5.932.622 y 7.392.579, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: ENRIQUE ARVELO SIERRALTA D’SANTIAGO, quien falleció el día 11 de Octubre del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA GRACIELA MENDOZA CRESPO e IRMA PASTORA HEREDIA DE LISCANO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ENRIQUE ARVELO SIERRALTA D’SANTIAGO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.437.547, falleció en fecha 11/10/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: PAULA DEL CARMEN ÁVILA DE SIERRALTA, MARÍA ALCIRA SIERRALTA DE SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE SIERRALTA ÁVILA y RITA ESTELA SIERRALTA ÁVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.379.345, 7.466.291, 5.932.622 y 7.392.579, respectivamente, de este domicilio. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ENRIQUE ARVELO SIERRALTA D’SANTIAGO a su cónyuge e hijos: PAULA DEL CARMEN ÁVILA DE SIERRALTA, MARÍA ALCIRA SIERRALTA DE SANCHEZ, LEONARDO ENRIQUE SIERRALTA ÁVILA y RITA ESTELA SIERRALTA ÁVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.379.345, 7.466.291, 5.932.622 y 7.392.579, respectivamente, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:50 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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