REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-004173
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos Luis Antonio Vergara Mendoza y Arelis de las Mercedes Campos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.026.879 y 12.077.804, de este domicilio, asistidos por la abogada Lissette Meléndez. IPSA No. 69.016, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, calle San José km 8 ½, de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Mil Seiscientos Diez y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (1.619,20 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor José Francisco; SUR: Con la calle San José, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Melida Perozo; y OESTE: Con calle los Primos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con cerca de alfajol, paredes de bloque con cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, cinco puertas de madera, seis ventanas con vidrio y bronce, dos protectores de tubo pecho de paloma, dos puertas de hierro con dos protectores de hierro, un pasillo, cocina, comedor, un arco empotrado, dos baños empotrados con todos los accesorios, un lavadero empotrado de cerámica, un tanque aéreo de agua plástico de 1100 Lis, un tanque aéreo de cemento de 40000 Litros, un garaje techado de zinc con estructura de hierro y piso de cemento rústico, árboles frutales de diferentes tipos y especies, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Raffle y Margarita del Carmen Caldera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Luis Antonio Vergara Mendoza y Arelis de las Mercedes Campos, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/Eliana.
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