REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-T-2001-000003

PARTE ACTORA: PORFIRIO LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.962.265, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Distribuidor La Sierra C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.566 y 31.267, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SEGUROS LA PREVISORA, C.A., en la persona de su representante, ciudadano HENRY SCHOTBORGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

En fecha 09-05-2001 diligencio el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, copias certificadas de los documentos constitutivos de la Empresa Distribuidora La Sierra, C.A. En fecha 15-05-2001 se inició la presente Demandada de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentada por el ciudadano PORFIRIO LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.070, a través de sus apoderados judicial, abogados en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.566 y 31.267, de este domicilio, contra la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, C.A. a través de su representante HENRY SCHOTBORGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de garante, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó a la demandada a comparecer dentro de los díez días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en fecha 23-5-01 se libro compulsa. En fecha 11-06-2001 en alguacil de este tribunal consigno recibo firmado por la parte demandada. En fecha 26-06-01, diligencio el abogado Esteban Guart, consigno poder de la Empresa Previsora. En fecha 29-06- diligencio el ciudadano Porfirio Luis Rodríguez, consignando poder Apod-Acta a los abogados Miguel Anzola y José Antonio Anzola. En fecha 18-06-02, se dicto auto agregando las pruebas presentadas por el abogado Esteban Guart Guarro. En fecha 12-07-01 diligencio el abogado Esteban Guart Guarro solicitando le sea agregadas las pruebas presentadas. En fecha 16-07-01 diligenciaron los abogados José Anzola y Miguel Anzola solicitando la admisión de las pruebas. En fecha 26-07-02 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 27-02-02 se dicto auto acordando el avocamiento de la presente causa. En fecha 25-04-02 diligencia en abogado Miguel Anzola solicitando se oficie a la Fiscalia Primera del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 30-05-02 se dicto auto acordando oficiar a la Fiscalia Primera del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, se libro oficio N° 804.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 24-05-02 en la cual solicito oficiar a la Fiscalia Primera del Circuito Judicial del estado Yaracuy hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por PORFIRIO LUIS RODRÍGUEZ contra SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH02-T-2001-00003. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez