REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000101
PARTE ACTORA: LUISA ELENA ROA DE SOSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro3.535,252.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.094.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARIA SOSA BRICEÑO, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 3.903.832.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana LUISA ELENA ROA DE SOSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro3.535,252, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, de este domicilio, XIMENA ALEGRÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.094; contra el ciudadano JESUS MARIA SOSA BRICEÑO, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro3.903.832, el cual se admitió por auto de fecha 12/02/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal l día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 21/04/04, la parte actora consigno poder Apud Acta otorgado a la Abogada XIMENA ALEGRÍA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 06/02/04 en la cual consigna demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana LUISA ELENA ROA DE SOSA, contra el ciudadano JESÚS MARIA SOSA BRICEÑO, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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