REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000833


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, albañil, casado, titular de la cédula de identidad No. 16.532.458, de este domicilio, asistido de la abogada Mariluz Pérez. IPSA No. 55.597, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó en el Año 2000 a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Vallecito, Parcela No. 21, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 11,15 metros de frente por 19,00 metros de fondo con un área total de 211,85 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,15 metros con Terreno de MARYORI MEDINA ; SUR: En línea de 11,15 metros con la Calle La Roca ; ESTE: En línea de 19,00 metros con Calle Transversal que es su frente Y OESTE: En línea de 19,00 metros con Terreno ocupado por CARLA ORTIZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa en construcción de paredes de bloques, sin techo, piso de tierra, consta de las siguientes divisiones: Dos (2) habitaciones, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESSICA HERNANDEZ Y MARIELA COLOMBO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.334.244 y 13.083.089 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LEONARDO ANTONIO RAMOS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.