REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003831
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARY JOSEFINA TORTOLERO MURGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.845.750, de este domicilio, asistida del abogado Franklin Amaro D. IPSA No. 32.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Guaicaipuro, del Sector 2 de Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximadamente de 480,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,00 metros con Calle San Nicolás que es su frente ; SUR: En línea de 13,00 metros con Vivienda que es o fue de PEDRO NIEVES ; ESTE: En línea de 31,00 metros con Vivienda que es o fue de MARIBEL DE GOMEZ Y OESTE: En línea de 30,00 metros con Vivienda que es o fue de CARMEN DE MONTILLA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit y piso de cemento, totalmente frisada tanto interior como exteriormente y distribuida así: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, con un área total de construcción de 64,00 M2., adicionado a su estructura tiene además cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas de hierro, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 18,.000 litros, la parcela está perimetralmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera y posee todos los servicios públicos necesarios de luz eléctrica, agua, aseo. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO Y JUAN RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.196.005 y 9.558.223 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARY JOSEFINA TORTOLERO MURGAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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