REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003563


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANGEL ORLANDO SILVA MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.355.785, de este domicilio, asistida del abogado Pastor L. Gómez P. IPSA No. 92.023, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 7, Esquina Calle 3, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 354,78 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 7 ; SUR: Con terrenos ocupados por NELSON LUCENA ; ESTE: Con la Calle 3 que es su frente Y OESTE: Con terrenos ocupados por JOVINA YEPEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, un (1) porche, un lavadero y se encuentra cercada con paredes de bloque. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO NAVAS Y HERLINDA NAVAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.765 y 7.395.638 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANGEL ORLANDO SILVA MARCHAN ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.