REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000863
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana ELSY COROMOTO CARTA DE CARIPA, asistida por el Abogado VICTOR PACHECO, de Inpreabogado No. 96.530, contra la ciudadana KEILA YACKELINNE ARAUJO, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 y 146. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Secretaria