REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-001974


PARTE ACTORA: SOLALMA YAMIRA GUTIERREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.739.486.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRYK EDUARDO GARCIA y PATRICIA VARGAS SEQUERA, de Inpreabogado No. 47.699 y 64.449 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION CORP CARS 2060 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante la Oficina de Registro en fecha 30/11/2001, bajo el No. 62, Tomo 237-A-VII en fecha 18/09/2002.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por SOLALMA YAMIRA GUTIERREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.739.486, a través de sus apoderado judiciales Abogados HENRYK EDUARDO GARCIA y PATRICIA VARGAS SEQUERA, de Inpreabogado No. 47.699 y 64.449 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION CORP CARS 2060 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante la Oficina de Registro en fecha 30/11/2001, bajo el No. 62, Tomo 237-A-VII en fecha 18/09/2002, el cual se admitió el 02/10/2003. En fecha 16/12/2003 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada. En fecha 25/02/2004 el Tribunal acordó la citación y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 16/02/2004 en la cual solicitó la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por SOLALMA YAMIRA GUTIERREZ TERAN contra la Sociedad Mercantil CORPORACION CORP CARS 2060 C.A., ambos identificadas en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. .
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria