REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003089
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano IRENE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.280.602, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DOMINGO RODRÍGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.863, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 6440, folio 30 vto, de fecha 28/12/1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como IRENE con E al final, siendo lo correcto IRENO con O al final. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad, de carnet del Ministerio de Agricultura y Cría y de la tarjeta de servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano IRENE ANTONIO RODRÍGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 6440, folio 30 vto, de fecha 28/12/1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como IRENE con E al final, siendo lo correcto IRENO con O al final. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica