REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2001-000004


PARTE ACTORA: RAMON JOSE PACHECO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.320.399 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y asistido por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, de Inpreabogado No. 80.185 y 92.108 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. y el ciudadano ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.121.385, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.

Se inició el presente juicio de TERCERIA intentado por el ciudadano RAMON JOSE PACHECO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.320.399 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.185, contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. y el ciudadano ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.121.385, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, el cual se admitió el 18/05/2002. En fecha 08/04/2004 se revocó el auto de admisión dado que no se encontraba a derecho el demandado en el juicio principal. El 07/11/2000 el apoderado actor solicitó se admitiera la demanda. En fecha 25/11/2002 el Tribunal revocó el auto que acordó revocar la admisión y ordenó por auto separado de nuevo la admisión de la causa. En la misma fecha se admitió la demanda de tercería. En fecha 06/12/2002 la abogada AMADA ESCORCHA consignó dos juegos de copias del libelo de demanda a fin de librar las compulsas. En fecha 19/12/2002 se acordó librar las compulsas. En fecha 28/07/2003 el actor solicitó el avocamiento de la juez y se decidiera la causa. En fecha 11/09/2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 28/07/2003 donde solicitó el avocamiento de la Juez y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA seguido por RAMON JOSE PACHECHO SANTOS contra BANCO PROVINCIAL S.A. y ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, todos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria