REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000637
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Maria Mendoza Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.454, de este domicilio, asistido por el abogado Ramón García, inscrito en el inpreabogado N° 69.076, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Veritas, calle el Paseo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Setenta y Cinco Metros de fondo por Quince Metros de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea de 75 metros con bienhechurías de Teresa Vásquez; SUR: Línea de 75 metros con bienhechurías de Jesús Crespo; ESTE: Línea de 15 metros con bienhechurías de Jesús Crespo; y OESTE: Línea de 15 metros con calle el Paseo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, dos habitaciones, una sala-estar, una cocina-comedor, un baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Zea y Rafael Rivero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Maria Mendoza Rodríguez, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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