REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004025
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yajaira Coromoto Primera Loyo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.515, de este domicilio, asistida por el abogado Henry Urbina, inscrito en el inpreabogado N° 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, final de la calle 10 con carrera 4 N° 353 kilómetros 6 y 7, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Un Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa ocupada por Xiomara Mendoza y Lisbeth Mendoza; SUR: Con casa ocupada por Teresa Lameda de Alvarado; ESTE: Con casa ocupada por Maritza Pérez; y OESTE: Con la calle 10, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, una sala, recibo-comedor, una cocina, una habitación, un baño con pozo séptico, puertas y protectores de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques y frente con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Rodríguez y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yajaira Coromoto Primera Loyo, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.