REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003413

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESICA GEORGINA PUERTA SIVIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.877.013, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el Abogado Henry Urbina Andara, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 esquina carrera 2 Nro. X-10,Barrio Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos ochenta metros cuadrados (280 ms.2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 8 que es su frente; SUR: Con Yadira Valera; ESTE: Con la carrera 2; y OESTE: Con Douglas Reinefeld. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bahareque de una sola habitación y cercada con alambre de púas y estantillos de madera, sembrado el terreno con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO ESCALONA Y ANNY RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yesica Georgina Puerta Sivira, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/merysa