REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003247
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Dionicia Torrealba, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.143, de este domicilio, asistido por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, calle 4, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dieciocho metros (18mts.) de largo por Once metros con treinta centímetros (11,30mts.) de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Alvaro Villamizar; SUR: Con casa y terreno ocupado por José Medina; ESTE: Con la calle 4, que es su frente y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Orlando Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Petra Liscano de Lucena y Elena Pérez, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Dionicia Torrealba, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/merysa